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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1686
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1686
Si el tomador del cheque tiene conocimiento de que el librador carece de fondos al expedir el cheque y más aún, si conviene éste en esperar a que haga provisión de fondos a la institución librada, el cheque, cuya función ordinaria y normal es la de instrumento de pago mediante la orden incondicional asentada en el mismo, resulta desnaturalizado para quedar convertido en un mero instrumento de garantía de un compromiso y, por tanto, no hay dolo ni, en consecuencia, el delito de fraude previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 3636/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.