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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1693
RESTITUCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1693
Si la controversia suscitada entre inculpado y ofendida es de origen puramente civil, el acusado tiene perfecto derecho para que l Juez de la causa, en razón de la sentencia absolutoria que se dicte, la devuelva el bien que provisionalmente se había entregado a la parte que se decía ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 49/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.