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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1693
RESTITUCION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1693
La filosofía que estructura el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado, consiste en que comprobado presuntivamente el delito, mediante el auto de formal prisión, no es menester que el juzgador espere a dictar sentencia definitiva para ordenar la restitución en el goce de sus derechos a la parte que se tiene como ofendida. Pero de ninguna manera tiene como finalidad el crear una situación jurídica definitiva, irrevocable, pues de lo único que se trata es de evitar que la parte a quien hasta entonces se ha considerado como ofendida siga sufriendo perjuicios mientras se tramita el proceso; pero cuando desaparece la base conforme a la cual se restituyó a aquella parte en el goce de sus derechos, desaparición que puede tener llegada porque el auto de formal prisión sea revocado o porque llegada a su término la causa se dicte un fallo absolutorio, declarando que no se comprobó la existencia material de los delitos ni tampoco la autoría que respecto a los mismos se atribuyó al acusado, debe desaparecer también la situación autorizada por el juzgador, pues las autoridades judiciales del orden penal no están facultadas para dictar resoluciones declarativas sobre derechos de propiedad o posesión.
Precedentes
Amparo penal directo 49/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.