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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1718
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1718
La riña resulta evidente, por reunirse los elementos jurídicos que la constituyen, si el ánimo de contener está significado por la aceptación que implicó la discusión y el desplazamiento de los rijosos a un sitio adecuado y se dio la acción material realizada por ambos, tendiente a causarse daño mutuo, aun cuando sólo se haya producido el que sufrió uno de los rijosos.
Precedentes
Amparo penal directo 4751/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.