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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1725
COMPETENCIA, ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1725
Las cuestiones competenciales no pueden ser decididas al través del juicio de amparo, sino en los términos que previenen los artículos penales e intentando, en su caso, el recurso de apelación que establece la fracción VII del artículo 367 del propio ordenamiento, y ya planteada la controversia entre los tribunales de circuito y jueces de distrito comprendidos en diversos circuitos, corresponde a esta suprema corte dirimir tales cuestiones de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 24 de La Ley Orgánica del poder judicial y, en el caso de que la misma se entable entre tribunales de distintos fueros, es el pleno de la suprema corte de justicia de la nación al que autoriza el artículo 11 de La Ley Orgánica del poder judicial de la federación, en su fracción IV, para dirimir la competencia.
Precedentes
Amparo penal directo 4239/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.