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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1725
COMPETENCIA, CUESTIONES DE, CUANDO EN AMBOS FUEROS SE APLICA UNA MISMA DISPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1725
El concepto de violación relativo es infundado, porque la incompetencia no afecta de ningún modo los intereses jurídicos del quejoso, si no se le irroga ningún perjuicio por no haber medido la circunstancia de que un Juez de Distrito del ramo penal del distrito federal lo juzgara, en lugar de un juez del fuero común de la propia entidad, ya que ambos aplican la misma Guanajuato, puesto que el código respectivo es aplicable tanto para los delitos de orden federal como para los del fuero común.
Precedentes
Amparo penal directo 4239/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.