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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1724
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN SU MANEJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1724
Si el hecho que motivó la averiguación después de la concesión otorgada a la compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal y Tranvías de México, S. A., se declaró caduca por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial correspondiente al día seis que la citada empresa era ya de aquellas que funcionan en virtud de una concesión federal, ya que por Decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis se convirtió en una institución denominada Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, a la que se dotó de personalidad jurídica y de patrimonio propio, dependiente del Departamento Central, que desde entonces asumió la responsabilidad y el manejo de los servicios a que se dedicaba dicha empresa. Pero aunque sea cierto que, por esa razón, los Tribunales Federales no debieron conocer del proceso instruido contra el motorista acusado, sino que esto debió corresponder a la autoridad judicial acusado, sino que esto debió corresponder a la autoridad judicial común del Distrito Federal, de todos modos, si no se promovió la incompetencia por parte del interesado, ya fuera en la vía de declinatoria o inhibitoria, lo que significa que se conformó con la jurisdicción de orden federal, no puede considerarse que el conocimiento de los Tribunales Federales incompetentes lo haya irrogado agravio al acusado y que ese tuviera que repararse con una declaración de que aquéllos fueron incompetentes, ya que eso habría tenido el resultado de que se le concediera el amparo al citado quejoso para el efecto de que se le absolviera, esto es, en términos absolutos.
Precedentes
Amparo penal directo 4239/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.