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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1740
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1740
El artículo 30 del Código Penal Federal le reconoce expresamente al ofendido el derecho a ser indemnizado por los daños causados como consecuencia de los hechos base de la causa y tal derecho está sujeto a que se declare que esos hechos son delitos y que su autor es responsable de ellos. ahora bien, si el juzgador indebidamente resuelve que no es posible seguir procedimiento criminal ni analizar la responsabilidad del inculpado porque, en su concepto, falta un requisito de procedibilidad, como lo es la querella, sin ser está necesaria, en estas condiciones, el ofendido puede promover el juicio de amparo, pues de lo contrario, se violaría en su perjuicio la garantía del artículo 14 constitucional, porque se le desconocería el derecho de ser oído y se le afectaría en sus derechos a recibir la indemnización expresamente pedida; y debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal dicta nuevo fallo en el que resuelva, por lo que toca exclusivamente a la reparación del daño, si condena a absuelve al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3423/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.