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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1744
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1744
Si el precepto aplicable establece que cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionamiento que practique las diligencias los citará a una junta en la que se discutirán los puntos de diferencia, y, si no se pusieron de acuerdo se nombrará un perito tercero en discordia, el contenido de esta disposición a la idea de que si no es posible llevar a cabo la junta de peritos por alguna circunstancia ajena al acusado, ni procede la intervención de un perito tercero en discordia, de modo que, si falta esa junta, aunque sea por imposibilidad de efectuarla y a pesar de que intervenga el perito tercero en discordia, resulta que la prueba pericial no se integra en los términos que exige el Código Procesal para ser apreciada en su valor por el Juez del conocimiento, pues la imposibilidad de celebrar la junta no puede perjudicar al acusado y autorizar su omisión, porque esta diligencia es de importancia fundamental para la integración de la prueba pericial.
Precedentes
Amparo penal directo 4380/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.