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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1749
ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1749
El artículo 373 del Código Penal del Estado previene que se sancionará con prisión de dos a diez años el robo de ganado mayor, ya sea vacuno, caballar o mular, con excepción del asnal, cometido en campo abierto, paraje solitario o lugar cerrado; y si solamente se expresó que el robo se había cometido en un rancho sin precisar en qué lugar, ni se dijo si tenía más animales de la misma calidad, es decir, si en el rancho había ganado del que se clasifica, no se justificaron los requisitos del mencionado artículo, dado que el hecho de haber sido el robo cometido en alguno de los lugares a que se refiere el mismo artículo, debió haber sido probado.
Precedentes
Amparo penal directo 3556/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.