Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1751
ASCENDIENTES, LESIONES INFERIDAS A (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1751
El artículo 289 del Código Penal del Estado dice que si el ofendido fuere ascendiente del autor de una lesión, se aumentarán dos años de prisión a la acción que corresponda por el delito; pero este artículo debe entenderse en el sentido de que el acusado cause la lesión a su ascendiente intencionalmente, es decir, que el ataque vaya dirigido directamente contra él, y no es aplicable si el acusado no tuvo intención de lesionar a su ascendiente, sino que lo hizo de una manera accidental y tratando de lesionar a otra persona, por lo mismo, debe concederse el amparo para el solo efecto de que, en nueva sentencia que se dicte, se le castigue únicamente por el delito de lesiones, sin agravar la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 4737/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.