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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1803
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1803
Si la magnitud de los daños causados por el acusado deriva de las mismas calificaciones de la parte afectada, según los informes correspondientes, que no fueron atacados en ninguna forma por aquél, y ese monto no fue desvirtuado por el inculpado, en uso de su derecho de designar peritos al respecto, no puede irrogarle perjuicio la regulación hecha por el Juez, de la reparación del daño, si para hacerla consideró la capacidad económica del inculpado, al invocar expresamente su condición económica de asalariado al servicio de la misma ofendida, y fue en razón de esta circunstancia que redujo el monto de dicha reparación, en relación con el monto considerado por la empresa dañada.
Precedentes
Amparo penal directo 4849/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.