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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1849
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, LAS MODALIDADES DEL DELITO DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL ESTUDIARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1849
Si de las constancias de autos se viene en conocimiento que el homicidio se perpetró en riña en la que el quejoso tuvo el carácter de provocado, y el Magistrado responsable consideró el hecho delictuoso como homicidio simple, violó en perjuicio del quejoso las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, y por este concepto debe concedérsele el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se considere tal delito como perpetrado en riña y, en atención a esa modalidad, resuelva lo que corresponda respecto de la participación de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2336/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto por las razones que se expresan en el acta del día.