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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1851
ROBO SIMPLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1851
Si el acusado tenía libre entrada a la casa del ofendido por la amistad y confianza que existía entre ellos, y el día de los hechos entró invitado por el propio ofendido, el robo no debe considerarse como calificado, porque para ello era necesario que el delincuente se hubiera introducido a la casa en forma subprepticia o violenta, violando la seguridad del lugar donde se cometió el robo; y como no fue así, el robo de que se trata sólo tiene el carácter de simple.
Precedentes
Amparo penal directo 802/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto en el asunto.