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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1851
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1851
Si en la demanda de amparo dice el quejoso que se violaron en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, porque la Sala responsable no tomó en cuenta los antecedentes del caso y las pruebas rendidas, las violaciones que se reclaman no son de procedimiento, sino que se estiman cometidas en la sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo penal directo 802/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto en el asunto.