Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295543
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1855
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1855
Si la autoridad responsable decretó una prueba para mejor proveer, el hecho de que en su sentencia no haya analizado esa prueba, que puede influir en la determinación de la imputabilidad o de la inculpabilidad, o en la medida de la sanción, trae como consecuencia que se violen, en perjuicio del acusado, las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, y debe concedérsele el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que, haciendo el estudio de esa prueba, se resuelva lo que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 2482/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Agustín Mercado Alarcón.