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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1884
EJIDATARIOS, PRIVACION DELICTUOSA DE SUS DERECHOS, POR LOS COMISARIOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1884
Si el quejoso, como miembro de un Comisariado Ejidal, ordenó la privación temporal de lo derechos de un ejidatario en la parcela que le había sido entregada por el Secretario de Agricultura y Fomento para que la usufructuara, cometió el delito previsto en la fracción II del artículo 354 del Código Agrario, sin que obste para ello que el quejoso hubiera entregado provisional y condicionalmente a un tercero la posesión de la parcela del ejidatario ofendido con el fin de que la cultivara, porque no tenía facultad para ordenar la privación temporal de derechos en esa parcela, incumbiendo únicamente al Presidente de la República resolver esa privación.
Precedentes
Amparo penal directo 1762/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.