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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1886
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1886
Si el occiso invitó a reñir al acusado, para terminar las dificultades que tenían, invitación que éste acepto, y en esas condiciones, como ambos estaban armados y colocados en iguales circunstancias para el ataque y la repulsa, no puede estimarse que el primer intento agresivo de la víctima en contra del reo hubiera sido con las características a que se contrae la legítima defensa, precisamente por hallarse colocados los contenidos en planos iguales, y es incuestionable que al estimar la autoridad represiva incomprobable la eximente de legítima defensa, no infringió disposiciones legales.
Precedentes
Amparo penal directo 2295/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.