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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1938
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (INTERVENTORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1938
Si el depositario asentó como ciertos, hechos falsos en su cuenta de administración, puesto que no se consignan las cantidades que en realidad cobró, tal comportamiento se subsume en el tipo previsto en la fracción VII del artículo 244 del Código Penal, y si con ello, en su carácter de depositario interventor, se propuso sacar provecho para sí con perjuicio de la persona que lo designó, y además hizo la falsificación sin consentimiento de dicha persona, tal conducta es objeto de reproche penal en los términos del artículo 245 del ordenamiento citado, por lo que hace al delito de falsificación.
Precedentes
Amparo penal directo 6367/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.