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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1944
TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1944
En cuanto a quien por temor delinque, la ley exige que ese temor sea fundado, lo que elimina toda apreciación imaginaria de una causa; habida cuenta que el miedo, como inquietud o ansiedad, es una perturbación angustiosas del ánimo que, como estado patológico, implica cierta permanencia; en tanto que el temor, por su parte, tiene como nota específica cierta transitoriedad, porque deriva de una amenaza concreta, real o imaginaria que es su causa directa; pero en todo caso tanto el miedo, metus, como el temor, o timor, deben ser fundados, lo que no sucede si el agente provocó la agresión que dice haberlo atemorizado.
Precedentes
Amparo penal directo 3307/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.