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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1956
GANADO, COMPRA DELICTUOSA DE, POR NO CERCIORARSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1956
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 372 del Código Penal del Estado, se impondrán sanciones de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos, a quien compre ganado o sus despojos sin cerciorarse de la legítima procedencia. Ahora bien, cerciorarse es asegurarse de que el vendedor puede disponer legítimamente de una cosa y si el acusado no observó ninguna de las normas que para ello menciona la ley, haciendo caso omiso de la marca de venta que está obligado a usar todo ganadero al enajenar, sin perjuicio de consignar la enajenación en los documentos previstos por la ley, procede concluir que transgredió lo dispuesto por el precepto en cita.
Precedentes
Amparo penal directo 2421/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.