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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2010
RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2010
Cuando el mismo aprehendido opone la resistencia, el caso no está comprendido en el tipo delictivo, ya que la oposición a su aprehensión o captura se realiza un una legítima defensa de su libertad, cuando la resistencia es previa a la realización del acto, y no posterior; y por ende, la oposición a la ejecución de un acto en contra de la libertad del quejoso debe considerarse que no constituye el delito de resistencia, por lo que se lleva dicho y porque no hay nada más sagrado que la libertad.
Precedentes
Amparo penal directo 4913/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.