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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2034
CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2034
Si no aparece que el reo haya interpuesto la apelación en contra de la anterior sentencia que lo condenó por un delito, aunque el Ministerio Público haya apelado de ella y este pendiente el recurso, se entiende que por parte de aquel causó ejecutoria y, en esas condiciones, si puede considerársele como reincidente, carácter que impide la concesión del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4030/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos.Relator: Luis G. Corona.