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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2035
CONFESION DEL REO ANTE LA POLICIA PREVENTIVA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2035
De acuerdo con el artículo 208 del Código Procesal Penal del Estado, para que la confesión tenga el carácter de tal tiene que ser rendida ante un funcionario de la policía judicial o ante un Tribunal que conozca del asunto. Pero los jefes de grupo de la policía rural del Estado no tienen el carácter de agentes de la policía judicial, si actuaban como policías preventivos. En consecuencia, si tomaron la declaración del acusado, aunque ante ellos éste hubiera declarado en su contra, ello no constituye una confesión en los términos que la ley exige para producir prueba plena, y jurídicamente esa confesión no existe en autos, ni puede ser tomada como elemento de prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 4801/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.