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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2206
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2206
Si el acusado causó la muerte del occiso después de que había sido agredido por éste y cuando ya aquél iba de huida, por lo que en el momento en que causó su muerte no repelía ya la agresión de que había sido objeto, sino que siguió disparando sobre él, según dice, para lograr su aprehensión, como el hecho de que el hoy occiso hubiera lesionado a un tercero no justifica el que se le persiguiera disparando en su contra, no está justificada la existencia de la eximente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3834/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.