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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2209
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2209
Si la ejecutoria dictada por esta Suprema Corte fue para el solo efecto de que el delito de que se acusó al quejoso se considerara cometido por imprudencia y no como intencional, no hay disposición legal alguna que obligue a la autoridad responsable a imponer una pena que corresponda proporcionalmente a la impuesta para el delito intencional, y dado que la ejecutoria de amparo se limitó a resolver sobre la calificación del delito considerándolo culposo y no doloso, sin decir nada respecto a la pena que debía imponerse por el delito culposo, la autoridad responsable obra de acuerdo con la ley al fijar la pena que estime justa para esta clase de delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 2929/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.