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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2260
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2260
Está acreditada la calificativa de alevosía, si es evidente que la víctima no tuvo ninguna oportunidad de defenderse ni de evitar el mal que se le quería hacer, pues al tiempo de ser muerta se encontraba platicando con un amigo en su propio establecimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 5405/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. El Ministro Luis G. Corona, no intervino en esta resolución.