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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2257
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2257
Aunque la cuantía de los daños causados se precise, para condenar a su pago debe relacionarse con la capacidad económica del obligado a pagar la indemnización; y si no aparece que se hubiera tenido en cuenta, debidamente razonada, tal circunstancia, se hizo inexacta aplicación del artículo 31 del Código Penal y procede conceder al amparo para el efecto de que la Sala responsable fije al acusado la sanción pecuniaria indemnización, tomando en cuenta su capacidad económica.
Precedentes
Amparo penal directo 1546/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez. El Ministro Luis G. Corona no intervino en este asunto.