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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2259
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2259
El concepto de violación consistente en que se concede valor probatorio a las declaraciones rendidas por el acusado después de que ya había declarado sobre los mismos hechos que se le imputaban, ante otro juez, no puede estimarse procedente, porque el hecho de haber sido examinado ante ambos jueces sobre el delito materia de la averiguación, no le ocasionó perjuicio de ninguna naturaleza sino que, por el contrario, contribuyó a darle mayores oportunidades de defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5405/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. El Ministro Luis G. Corona, no intervino en esta resolución.