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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2261
INSUBORDINACION, DELITO DE. (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2261
Dada la naturaleza del delito de insubordinación, no puede descartarse en la comisión del mismo la intencionalidad, ya que en la falta de respeto al superior va el deliberado propósito de incurrir en ella; naturalmente, siempre que exista entre los agentes pasivo y activo la relación de superior a inferior respectiva que el plano de la disciplina militar exige. Y si dados los vínculos de amistad que existían entre el hoy occiso y el acusado, estuvieron tomando bebidas embriagantes durante varias horas, conducta irregular que, además de relajar la disciplina militar, automáticamente descarta el principio de autoridad, por la tácita renuncia que del mismo hace el superior, es de estimarse que si el forcejeo entre el acusado y el superior, por la posesión de una arma culminó con el disparo que causó la muerte del superior, no se cometió un acto de insubordinación.
Precedentes
Amparo penal directo 4754/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez. El Ministro Luis G. Corona, no intervino en esta resolución.