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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2290
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2290
Si en lo concerniente a la reparación del daño no se obtuvieron pruebas en el proceso para fijarla, ni tampoco en lo referente a la capacidad económica del obligado a pagarla, de ello se sigue que el juzgador no tuvo base para esa fijación y, por ende, debió absolverlo de ese pago.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3585. Indice Alfabético. Amparo directo 1637/54. Rafael y Gabriel García Osorio. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXXI, página 2290. Amparo penal directo 907/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.