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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2291
EDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2291
Si los peritos médicos que examinaron al acusado dictaminaron que representaba una edad aproximada entre los diecinueve y los veintiún años en el momento de la audiencia, el Tribunal sentenciador, estando a lo más favorable al reo, debió tener por acreditado que el acusado era menor de dieciocho años en la fecha en que cometió el delito, si ello es consecuencia de haber tenido precisamente diecinueve años, en la fecha de la audiencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5982/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.