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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2291
TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2291
El artículo 119, en su fracción X, del Código Castrense, determina que es excluyente de responsabilidad obrar violentado por el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del infractor. Para que se opere esa eximente, se requiere la justificación de que el agente infractor obre al impulso de causas que le hicieron perder por completo el control de la voluntad, provocándole una inhibición de las facultades mentales que le impidió conocer la ilegalidad de su conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 5982/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.