Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295597
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2293
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2293
Si bien durante la sustanciación de la alzada, el procurador, en su pedimento relativo, expresó que en su opinión no estaban acreditados los delitos imputados a la apelante, ni su culpabilidad, solicitando, en esa virtud, que se modificara el fallo combatido y se absolviera de toda responsabilidad a la acusada, no puede estimarse que ello haya implicado un pedimento de no acusación o abstención del ejercicio de la acción penal que pudiera traer consigo una revocación de la sentencia recurrida y el sobreseimiento del proceso, pues esa su petición no fue expresa en el sentido indicado y, sobre todo, constituyó el parecer de una de las partes que intervenían en el recurso de apelación, que de ninguna manera obligó al juez a vincularse con esa solicitud.
Precedentes
Amparo penal directo 2224/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.