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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2340
ENCUBRIMIENTO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2340
Si el contenido de la aseveración del propietario de la cosa no tiene más valor que su propósito de ayudar a un tercero para exculparlo de responsabilidad en el delito de robo perpetrado, tal conducta en todo caso configuraría el delito de falsedad en declaraciones judiciales, pero no el tipo penal de encubrimiento, en que pudo incurrir en todo caso la persona que compró la cosa, sin tomar las precauciones requeridas por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3360/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.