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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2339
DELITO, TIPIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2339
Conforme al derecho penal, el sujeto no actúa antijurídicamente cuando en su acción concurre una causa de exclusión del injusto, constituyendo el contenido de éste la lesión o el poner en peligro un bien jurídico, ya se trata del objeto de protección de la ley o como objeto de ataque. por otra parte, cuando el poseedor del bien jurídico atacado presta de modo válido su consentimiento a la acción, tal conducta esta ausente de antijuricidad, así como cuando el poseedor del objeto de la acción y el del objeto de protección sea la misma persona, el consentimiento es eficaz para excluir la antijuricidad de dicha acción. como se ve y en orden a los principios jurídicos invocados, la cuestión del consentimiento constituye un problema de tipicidad postulado en dos formas: a) cuando el tipo penal exige una acción realizada contra la voluntad, como ocurre tratándose del delito de robo; b) cuando presupone el tipo en actuar con el consentimiento, como ocurre tratándose del homicidio perpetrado con el consentimiento de la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 3360/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.