Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295604
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2341
ALLANAMIENTO DE MORADA (POLICIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2341
El subcomandante de policía acusado, al introducirse al domicilio del ofendido sin el consentimiento de éste y sin que tal proceder tuviera como base una orden judicial de autoridad competente para practicar visita de inspección y verificar el cateo del domicilio de la parte lesa, integra el ataque al objeto de protección del tipo de allanamiento de morada, como lo es la inviolabilidad del domicilio, habida cuenta de que en los ilícitos como el que se estudia, la simple actividad agota el tipo penal en el movimiento corporal del agente, no siendo necesario un resultado externo, como es exigencia en los delitos cualificados por el resultado concreto. A mayor abundamiento, debe decirse que toda conducta típica es antijurídica cuando no concurre una circunstancia excluyente del injusto o que la modifique, y por el contrario, el caso a estudio contempla una conducta humana reprobable, no solo desde el punto de vista del agente activo en particular, sino, además, desde el ángulo en que no solo se enfoca el hombre, sino también la jerarquía oficial que este ostenta y que, como en el caso particular, teniendo el carácter de subcomandante de la policía, tenia el ineludible deber de dar protección a los ciudadanos, y en el extremo de que, ciertamente la conducta de la parte lesa hubiese sido inmoral y tal vez antijurídica, también lo es que la persecución de los actos ilícitos es de la exclusiva competencia del ministerio público, previa denuncia de hechos o de querella de la parte ofendida; pero en manera alguna tal procedimiento puede ser de la competencia de los agentes de la policía, que están sujetos, por ser auxiliares, a las autoridades judiciales y al ejecutivo del cabildo, de tal suerte que solo con orden de la autoridad competente, tratándose de delitos, o de la administrativa, cuando se dan simples contravenciones a los reglamentos de policía, o porque sorprendan infraganti a un delincuente en los terrenos expresamente previsto por la ley, pueden intervenir los agentes de la policía, para evitar la fuga de los delincuentes, pero no en el caso en que sin autorización judicial ni administrativa, se arroguen atribuciones que no les correspondan.
Precedentes
Amparo penal directo 3324/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.