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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2343
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2343
Si el quejoso aportó con una conducta de omisión la causa decisiva que produjo el daño habido, aun cuando tal comportamiento no esté matizado de dolo como voluntad del resultado y representación del evento, de todas formas, el daño se produjo, lesionando intereses tutelados por el Derecho y, consecuentemente, tal actividad le es reprochable a títulos de los artículos 8º y 62 del Código Penal Federal, respectivamente.
Precedentes
Amparo penal directo 2291/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.