Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295608
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2347
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2347
Se entiende por legítima defensa la que es necesaria para rechazar un ataque antijurídico y actual, dirigido contra el que se defiende o contra un tercero; es decir, la situación fundamental de la legítima defensa se caracteriza como ataque actual y antijurídico. Se entiende por ataque o agresión, la conducta de un ser viviente que amenaza lesionar intereses jurídicamente protegidos; y no lo hubo si el sujeto activo provocó tal comportamiento al invadir los terrenos de la víctima con el ganado que apacentaba, comportamiento éste, que desplegó en repetidas ocasiones, de tal suerte que cuando el ofendido reprobó tal proceder, la víctima acepto tácitamente el reto que le hiciera el ofensor, pues aun cuando no sea posible precisar mediante prueba testifical si por su parte éste contestó las injurias proferidas por la víctima, lo racional es suponer que en el fondo estaba determinado en su voluntad a recurrir a la violencia, como en efecto lo estaba antes al no respetar la heredad ajena, causándole los perjuicios correspondientes y después al hacer el recambio de golpes potencialmente lesivos en contra del sujeto pasivo de la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 1064/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.