Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295609
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2349
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2349
Si el resultado último de la conducta culposa es uno, supuesto que implica con un solo acto pluralidad de daños, los que pueden reputarse como sumos en función de los bienes tutelares por el Derecho, resulta que el daño evidentemente tiene el carácter de grave, y por lo tanto, constituye un ilícito cualificado por el resultado, para los efectos de la consecuencia jurídica, que es la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 8885/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.