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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2365
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2365
Existe grave deficiencia por cuanto a la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, que requiere una forma especial, si no se practicó la autopsia, de rigor y, en el caso específico de falta de elementos para hacerla, se omitió la diligencia pericial, consistente en haber dado vista a los datos relativos del proceso a los expertos, a fin de que pudieran declarar si la muerte fue el resultado de las lesiones inferidas. En estas circunstancias, supliendo la deficiencia de la queja en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, se debe conceder el amparo, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, sancionando solamente por el delito de lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 3041/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos.Relator: Luis Chico Goerne.