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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2384
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2384
Aun cuando la conducta de la ofendida haya sido notoriamente imprudente, si la conducta del acusado es también notoriamente falta de precaución y de cuidado, sólo que la imprudencia de la víctima haya tenido el carácter de inexcusable, desaparecería la imprudencia del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 708/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.