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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2462
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2462
Si consta debidamente acreditado que el acusado repelió una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual le resultaba peligro inminente, no puede considerarse que hubiere cesado la situación de peligro para él, para la circunstancia de que, después de haber recibido una lesión mortal, lograra desarmar a su atacante que, en ese momento, se hallaba ileso, ya que, aunque caído, sin embargo podía levantarse y echársele nuevamente encima, forcejear, quitarle el arma de la que había sido desapoderado y rematarlo; y si lo anterior es evidente, resulta racional que dicho acusado hiciera uso de la misma arma de su agresor, porque no se iba a exponer a que éste se le abalanzara nuevamente, puesto que no se demostró que el agresor se hubiese dado a la fuga o que se hubiera declarado rendido completamente.
Precedentes
Amparo penal directo 2337/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.