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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2464
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2464
Si en presencia de la agresión a su hijo, el acusado intervino en su favor contra el grupo que lo atacaba y esas personas se volvieron en su contra y lo derribaron, siendo entonces cuando el inculpado sacó una arma y lesionó a uno de los del grupo, de ello resulta que su actitud encuadra dentro de los preceptos que la ley exige para que opere la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3535/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez presentó excusa para conocer de este asunto.