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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2464
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2464
No es valedero el argumento de que no hubo necesidad racional del medio empleado por el acusado en su defensa, si en razón del número de los atacantes y de su agresividad y peligrosidad, no sería posible repeler su agresión injusta, violenta, actual y sin derecho, sino a través de instrumentos que equipararan la desigualdad manifiesta entre los agresores y el agredido.
Precedentes
Amparo penal directo 3535/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez presentó excusa para conocer de este asunto.