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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2468
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2468
Si en autos no aparece que el quejoso haya justificado haber llenado los requisitos que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, para obtener el beneficio de la condena condicional, pues no rindió prueba alguna para justificar su buena conducta, condición que la fracción III del mencionado artículo exige se justifique por medio de testigos de reconocida idoneidad y arraigo en la localidad, la autoridad responsable, al negarle ese beneficio, fundándose precisamente en que no se llenaron los requisitos señalados por dicho artículo, ni en la primera ni en la segunda instancia, obró de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1533/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.