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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2472
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2472
La buena conducta del inculpado debe presumirse, siempre que no exista en autos prueba alguna en contrario, y si es delincuente primario, tiene modo honesto de vivir y no hay prueba que acredite su mala conducta, debe presumirse que la tuvo buena.
Precedentes
Amparo penal directo 4126/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G.Corona y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Luis Chico Goerne.