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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2533
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2533
Si la penalidad impuesta al quejoso tuvo como base para su individualización, la prevista por el artículo 288 del Código Penal, por estimarse que al ofendido le quedó inutilizada una mano, como esta disposición legal exige que la inutilización sea completa, este elemento no aparece acreditado en el certificado médico legal respectivo, si manifiesta únicamente que las lesiones dejaron como consecuencia la perdida de la falangina y falangeta del dedo índice y esta última del dedo medio.
Precedentes
Amparo penal directo 3144/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.