Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2535
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2535
Si el acusado invitó a una menor para que lo acompañara a diversa población, invitación que ella desde luego acepto, siendo de advertirse que tenía con ella relaciones como novios y que la edad que en ese entonces tenía la menor, era de quince años, es indudable que su conducta configuró el delito de rapto previsto en el artículo 225, con relación con el 226, del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 772/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.