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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2565
IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2565
El artículo 62, reformado; del Código Penal establece que "El delito de imprudencia sólo se sancionará con multa hasta por la cantidad de cien pesos y la reparación del daño.. II.- Cuando el daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, se haya causado con motivo del tránsito de vehículos, a menos que se trate del sistema ferroviario, de navíos, de aeronaves, o de cualquiera otro transporte de concesión federal.. "Ahora bien, la razón de esta excepción que el legislador estableció es destacar la diferencia fundamental que deba existir entre la responsabilidad de una persona que conduce un vehículo de propio uso o transportando a otras personas en número mínimo, y la responsabilidad de la persona conductora de vehículos a disposición de grandes grupos humanos; que por este mismo hecho debe tener una superior prudencia y extrema actitud vigilante en el manejo de ese vehículo; y si el acusado manejaba un vehículo particular y con él, por motivos de imprudencia, causó daños a un vehículo de concesión federal, es evidente que debe aplicarse el artículo 62, reformado, del Código Penal, considerando al acusado como conductor de un vehículo particular, causante de daños por imprudencia, sin la responsabilidad establecida para los conductores de vehículos de grandes grupos humanos.
Precedentes
Amparo penal directo 163/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.